Ante la inminente materialización del Brexit, y a falta de que se concreten todos los detalles de la salida del Reino Unido de la Unión europea, se plantea una cuestión importante para quienes reciben bebidas alcohólicas desde el Reino Unido.
A continuación, os contamos algunas reflexiones sobre el tema que nos ha traslado un referente en el sector, Manuel Samper, Agente de Aduanas en Alicante. Siempre atento a los cambios que deben enfrentar sus clientes nos plantea recomendaciones muy interesantes para los titulares de CAEs de Depósito Fiscal de Bebidas Alcohólicas que reciben mercancía del Reino Unido.
Actualmente, los productos sujetos a Impuestos Especiales que llegan de terceros paises, lo hacen mayoritariamente en barco o en avión, en cuyo caso la mercancía desembarca en una aduana, en la cual se realiza el correspondiente despacho. Es este caso se plantean dos opciones, o despachamos pagando IVA, Arancel e Impuesto Especial, o lo hacemos abonando sólo el arancel y lanzamos un EDA a nuestro depósito fiscal en régimen suspensivo de IVA e Impuesto Especial.

El problema se plantea cuando, como en caso en el caso del Reino Unido, la mercancía llega en más de un 80% por carretera. En este caso la opción de despachar en la aduana de entrada, normalmente Calais, se complica por la necesidad para ello de disponer de operadores registrados o agentes de aduanas en la zona.
La opción que plantea Manuel es la de emitir un tránsito desde Calais, o desde el propio Reino Unido, para que la mercancía circule en tránsito hasta un ADT, establecimiento en el que puede despacharse y enviarse a nuestro CAE.
Para llevar a cabo esta operativa sin incurrir en el coste de contratar un ADT, o hacerlo directamente en una aduana pública, en la que estaremos a expensas de que puedan o no despachar el mismo día, salga o no salga circuito rojo, … , se plantea la idoneidad de que cada titular de un CAE disponga de un ADT en sus propias instalaciones. De este modo, una vez la mercancía llegue a nuestro ADT, podemos lanzar un EDA sin circulación para vincularlo a nuestro CAE, optimizando tiempos y costes, y eliminando la incertidumbre que provoca no tener un control total sobre una mercancía tan sensible.
La conclusión es que parece más que interesante que los titulares de CAEs de Depósito Fiscal se planteen la incorporación de dos nuevas autorizaciones:
- La de Expedidor Registrado de EDAs, para llevar la mercancía desde un ADT a un Depósito Fiscal.
- La de ADT en sus mismas instalaciones, para controlar la circulación de las mercancías y no depender de terceros.
Con ello lograrían una ampliación de negocio de un modo relativamente sencillo ampliando la cobertura que dan a clientes que ya poseen. El esfuerzo adicional para asumir estas nuevas gestiones no es excesivo, más si se cuenta con una herramienta de gestión adecuada. Por nuestra parte PROXIUM contempla estas figuras y da un servicio integrado para quien ya posee un depósito fiscal.
Y un pequeño detalle, o quizá aviso para navegantes, que no nos debe pasar inadvertido, la oportunidad de negocio funciona en dos direcciones y quien ya dispone de un ADT, puede así mismo plantearse ampliar su trozo de pastel solicitando un CAE de Depósito Fiscal. Atentos pues a cómo se reparte este dulce británico.