Impuesto al plástico: atentos fabricantes e importadores

Hay mucho publicado acerca del Impuesto al Plástico, pero aún así las dudas, más que disiparse, se están multiplicando ante la inminencia de su aplicación. Cada día nos llaman a Proxium ERP nuevas empresas interesadas en aclarar si les afecta y, en caso afirmativo, cómo lo hacen. 

 

¿A quién afecta el nuevo impuesto al plástico?

A todo aquel que en el desarrollo de su actividad empresarial fabrique, o introduzca en territorio español, envases no reutilizables que contengan plástico.

 

¿Deben formar parte de un envase para estar sujetos al impuesto? 

Se les aplicará el impuesto a plásticos tanto si se presentan vacíos como si se emplean para proteger, manipular, usar en la distribución o en la presentación de mercancía.

Así pues, afecta a quién fabrica plásticos en territorio español y a quienes introducen plásticos en España, ya sea mediante adquisiciones intracomunitarias o por importación de países fuera de la UE.

impuesto al plástico

Por nuestra experiencia en el sector, y como proveedores de software de gestión empresarial, los fabricantes de plástico, al menos los que trabajan con nosotros, ya llevan tiempo organizándose para hacer frente a las nuevas necesidades de control. Sin embargo, los segundos, las empresas importadoras y los operadores logísticos y aduaneros, son quienes no tienen tan claro cómo deben actuar frente a la nueva normativa.

  • En la importación de productos quien debe abonar el tributo es quien importa los envases o productos de plástico. En este caso el impuesto se pagará al admitirse el Documento Único Administrativo o DUA en la aduana, y en el caso de la adquisición intracomunitaria, lo hará quien adquiera el producto.
  • Será necesario llevar una contabilidad de existencias de este tipo de plásticos en la que, partiendo de un asiento inicial en el que se refleje la cantidad que tenemos almacenada (fabricada o adquirida) se vayan actualizando los posteriores movimientos de entrada y salida en nuestras instalaciones. En las salidas, fabricantes e importadores, deberán desglosar en la factura el importe del impuesto, el cual forma parte de la base imponible de IVA.
  • En posteriores transmisiones este impuesto pasará a formar parte del precio, no estando obligados los sucesivos vendedores a desglosar su importe, y es precisamente el hecho de que estas transmisiones posteriores no estén obligadas a desglosar el impuesto, lo que dificultará la solicitud de devolución del Impuesto en caso de exportación o reexportación.

Algunas de las dudas que se están planteando en la aplicación del impuesto:

  • El modo de dar cumplimiento a algunas exigencias formales que en la práctica no parece posible satisfacer. Una de las principales es la “certificación” del origen y cantidad del plástico no reciclado de cada adquisición/importación (con independencia del país de residencia del proveedor y cual sea su predisposición para colaborar a la hora de facilitar esta información). A ver cómo proporcionas el dato si la empresa a la que se lo compras no te detalla esta información adecuadamente ¿Les dejas de comprar?… Ojo, que enero está a dos fines de semana…
  • En Proxium ERP también te explicamos que surgen dudas en la llevanza de una contabilidad de existencias de plásticos en sede de la Administración Tributaria. Respecto a esto, es importante aclarar que se ha aprobado formato electrónico de solicitud de inscripción en el oportuno Registro y del modelo de autoliquidación correspondiente (modelo 592 en el Impuesto sobre envases; y modelo 593 en el Impuesto sobre depósito de residuos), que se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así mismo, se dispondrá de un modelo de solicitud de devolución, (modelo A22). 
  • Otra cuestión que suscita dudas: cuando la mercancía que contiene plástico no reciclado se almacena en un Depósito Aduanero o en un ADT a la espera de ser despachada a libre práctica, ¿deberemos tener en cuenta el importe de este impuesto para calcular la garantía? A falta de más datos la respuesta es sí.

Como suele suceder la exigencia fiscal echa a rodar, y será la casuística la que se vaya presentando la que acabe por exigir y concretar respuestas de actuación adecuada… lo malo es que los incumplimientos realizados por desinformación o incomprensión de la norma siguen siendo incumplimientos, no hay modo de decirle a la AEAT que el perro nos mordió los deberes, aunque no sepa uno como hacerlos.

Recomendación desde Proxium ERP, si aún no estás preparado para el impuesto al plástico y te afecta, no sigas demorando el tema, lo tienes encima. Contacta con nosotros si necesitas más información.