Dado que este trámite se encuentra próximo a su aprobación, “se estima conveniente seguir considerando válidas las precintas reguladas en la normativa anterior a la Orden HAC/1271/2019, siempre que se pueda acreditar el pago del impuesto en los términos establecidos en el art. 39 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Son multitud los distribuidores de bebidas alcohólicas que aún disponen de mercancía precintada con las marcas fiscales antiguas a pesar de que su validez se extinguió el 1 de enero de 2023, por la imposibilidad de comercializar o re-precintar toda esa mercancía.

Aunque con cuatro meses de retraso, finalmente se ha decidido ampliar la validez de estas precintas para dar tiempo a los operadores a poner en el mercado todos estos productos.

Dice textualmente la nota informativa:

 «(…) por lo que se estima oportuno ampliar dicho plazo de validez hasta el 1 de enero de 2026, y para ello está previsto una modificación, en el actual proyecto de orden ministerial HFP/…/2023, de … de …, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco, para recoger este nuevo plazo.»

Aunque el trámite se encuentra en periodo de exposición pública la norma modifica la disposición transitoria segunda  “Mantenimiento de la validez de determinadas precintas” quedando con la siguiente redacción:

“Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026”.

Así mismo se establece que:

“La modificación prevista en la disposición final segunda de esta orden, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023”.