En las próximas semanas se van a publicar diferentes cambios normativos con el fin de trasponer a la legislación española distintas directivas europeas. Estos cambios afectarán al tratamiento actual de impuestos especiales. En próximos posts abordaremos su incidencia sobre el mercado de los hidrocarburos y la electricidad, cuya fiscalidad va a sufrir un giro de 180 grados hasta adaptarse a los objetivos del “Pacto Verde Europeo”; En este post vamos a centrarnos en los cambios que afectan de modo más directo a los Depósitos Fiscales de Bebidas y Fábricas de Bebidas Derivadas.

Propuesta de Modificación del RD 1165/1915 que modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales
Temas que afectan directamente a los operadores (Titulares de Depósitos Fiscales, fábricas de bebidas derivadas, almacenes fiscales, …)
En primer lugar, y con el objetivo informatizar los procedimientos relativos al movimiento, dentro de la UE, de productos sujetos a Impuestos Especiales despachados a consumo, que vayan a ser entregados con fines comerciales, se crean dos nuevas figuras:
El expedidor Certificado y el Destinatario Certificado
Con ellas entrará en funcionamiento el nuevo Documento Administrativo Electrónico Simplificado, cuya puesta en marcha se plantea para el 13 de Febrero de 2023.
Por otra parte, a partir del 1 de Julio de 2023, se generaliza el uso del SILICIE a todos los operadores obligados a llevar una contabilidad de II.EE.
Algunas definiciones incluidas en el artículo uno del Reglamento de Impuestos Especiales se van a ver sujetas a cambios. Además, se amplia del 6% al 8% de la graduación alcohólica volumétrica de bebidas derivadas envasadas en capacidad no superior a 0,5 litros, para las no se precisa adherir marcas fiscales.
Un cambio que va a afectar especialmente a Depósitos Fiscales y Fábricas será que las zonas donde se almacenen las devoluciones de productos sujetos con el Impuesto Especial devengado a tipo pleno, serán identificadas con un CAE específico diferente al de la Fábrica o Depósito Fiscal.
Por último, comentar que se volverá a redactar el artículo 28 del Reglamento de Impuestos Especiales, relativo a la validez de los documentos de acompañamiento y se modificarán las garantías sobre determinadas operaciones.
Estaremos muy atentos a la redacción final y a todos los detalles, fechas y condiciones. Nuestro objetivo es garantizar que Proxium estará actualizado y listo para el correcto cumplimiento de todas estas novedades normativas.
Ante cambios complejos trabajamos para ponértelo fácil.