El 14 de Julio de 2021, la Comisión Europea en el marco del Pacto Verde Europeo, adoptó una serie de propuestas en materia de clima, energía, transporte y fiscalidad encaminadas a la reducción de al menos un 55% de emisiones netas antes de 2030.
Esta iniciativa ha dado lugar a la revisión de la Directiva Europea 2003/96/CE con el fin de adaptar la fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad a las políticas climáticas existentes en la UE. También se publica la propuesta de reglamento para establecer un mecanismo de ajuste de las emisiones de carbono en frontera, hasta el momento exentas.

A efectos prácticos ¿Qué cambios va a suponer? ¿Cómo afecta esta directiva al ámbito de los hidrocarburos?
- Establecimiento de tipos impositivos superiores para los combustibles fósiles e inferiores para los productos de energía renovable y supresión de las actuales exenciones referidas a hidrocarburos en el ámbito de la navegación aérea, acuática y del sector pesquero.
- Cambio de criterio en el cálculo del impuesto: Se pasa de la imposición basada en volumen, a la basada en contenido energético de los combustibles.
- Se clasifican los productos energéticos según su desempeño ambiental, incorporándose así criterios más ecológicos.
- Se establece un periodo transitorio para eliminar los beneficios fiscales que se aplican al uso de combustibles fósiles del sector agrario y la navegación aérea y marítima.
¿Cómo se reflejará esto en la Normativa Española?
La propuesta de modificación de la Ley 38/1992 de II.EE. a la que ya nos referíamos en el post anterior, en lo que afecta a los hidrocarburos, contempla, entre otras, las siguientes modificaciones:
- Se redefine el concepto de transformación de productos sujetos a impuestos especiales y se redactarán nuevamente los supuestos de no sujeción.
- Se redefinen los incumplimientos relativos al sistema SIANE.
- Se modifica el artículo 27 del RIE “Procedimiento de Ventas en Ruta” para adaptarlo, en lo que a la contabilidad de existencias se refiere, a la normativa SILICIE.
- Dado que se vienen detectando abusos en la utilización de productos con características técnicas muy similares a los carburantes de automoción convencionales, (En particular al gasóleo, pero sobre los que se ha introducido alguna pequeña modificación para excluirlos de los códigos de la nomenclatura combinada en virtud de los cuales las circulaciones de estos productos estarían sometidos a los controles regulados en la Directiva 2003/96/CE) se introducen modificaciones en la LIE para evitarlos, entre otros la exigencia de garantía para la circulación, tenencia y utilización de estos productos.
- Se amplía de 5 a 10 días el plazo para el retorno de las Gabarras que realicen avituallamientos mediante el sistema de ventas en ruta.
- Se exige la validación del albarán de circulación de ventas en ruta por el sistema informático del vehículo que realiza los suministros, en los que se realizan directamente desde fábrica o depósito fiscal.
- Se plantea la creación del Registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos y se otorga un plazo de 2 meses a los operadores para obtener su inscripción.
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