El pasado 21 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2024, que introduce un nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Este impuesto se implementa para cubrir productos que, aunque contienen nicotina, no estaban previamente sujetos a tributación por el impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Características del Nuevo Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y Productos relacionados con el Tabaco:
Productos Sujetos al mismo:
- Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
- Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 gramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro de producto: 0,20 euros por
- Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.
- Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.
Aplicación del Impuesto:
El impuesto se devengará en el momento de la recepción por su destinatario en el ámbito territorial del impuesto. No obstante, cuando dichos productos se introduzcan directamente en una fábrica o depósito fiscal, la introducción se efectuará en régimen suspensivo.
- Base imponible y tipo Impositivo: La base imponible del mismo será mililitros (ml) para líquidos de cigarrillos electrónicos (Epígrafes 1 y 2) y gramos (g) para bolsas de nicotina y otros productos (Epígrafes 3 y 4).
La autoliquidación del impuesto será exigible del 1 al 20 de abril de 2025.Desde Proxium estamos trabajando para desarrollar las funcionalidades necesarias para la gestión de este tipo de recintos. Si te encuentras afectado por esta nueva normativa y quieres una solución informática sencilla y rápida para dar cobertura a las exigencias que solicita esta nueva legislación ponte en contacto con nosotros, te podemos ayudar con este tipo de impuestos.